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Abertis Telecom recurrirá ante los tribunales la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia

Abertis telecom expresa su total desacuerdo con los argumentos recogidos por la CNC en relación a unos servicios de difusión de la TDT que están regulados  por los requerimientos fijados por los propios radiodifusores en sus concursos.

Barcelona, 22 de mayo de 2009

Barcelona, 21  de mayo de 2009.- En relación a la decisión adoptada hoy por el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, en la que se nos impone una sanción de 22,6 millones de euros y que abertis telecom valora como errónea en forma y en fondo, la compañía ha manifestado su decisión de recurrirla ante la Audiencia Nacional, confiando en que su opinión será apreciada.

abertis telecom considera que, contrariamente a los argumentos recogidos en la Resolución de la CNC, ninguna de las conductas imputadas es constitutiva de abuso de posición de dominio, tal y como estableció la propia CNC en marzo de 2007, sobreseyendo este mismo expediente.

El despliegue de la TDT en España responde a los objetivos establecidos por el Plan Técnico que en su momento formuló el Gobierno de España —Ministerio de Industria—, y en base al cual abertis telecom ha venido trabajando. En este sentido cabe reclamar una clarificación de las competencias en este ámbito entre la CNC, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones —como  organismo regulador con responsabilidades de supervisión del mercado de las telecomunicaciones— y el Ministerio de Industria.   

En cuanto a la duración de los contratos: son los pliegos de condiciones de los concursos los que proponen plazos largos de duración. De hecho, la contratación de los servicios de 2008 deriva de un concurso convocado por las propias televisiones en cuyo pliego se exige que la duración del servicio contratado sea de 8 años hasta 2016.

En relación a la penalización por resolución anticipada: En los contratos del 2006 se recogía dicha posibilidad estableciendo un importe que, al contrario de lo que indica la CNC, era el habitual en este tipo de contratación. En los contratos suscritos en 2008, que han sustituido a los del 2006, las partes acordaron no recoger la posibilidad de su resolución anticipada y por ello tampoco establecen n¡nguna penalización específica salvo la que estableciera la propia ley en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes. 

Sobre los descuentos por contratación global: en los contratos del 2006 se establecía el natural descuento por las sinergias que supone contratar todo el servicio en lugar de hacerlo individualmente por cada comunidad autónoma.

La actuación de abertis telecom no ha impedido la entrada en este mercado de potenciales competidores, pues precisamente en los concursos convocados por las propias televisiones nacionales, operadores alternativos pudieron presentar sus ofertas. Por otra parte la CMT tiene impuestas a abertis telecom, como operador con peso significativo en el mercado, obligaciones de acceso a precios regulados que facilitan la entrada de potenciales competidores.

 

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